Lavado de activos y las responsabilidades de los profesionales en Ciencias Económicas /

El presente trabajo de investigación se propone establecer el rol de los profesionales de ciencias económicas frente a la problemática del lavado de dinero. Para ello, en una primera parte se desarrolla el concepto de lavado de dinero y delitos afines, las etapas en que se lleva a cabo, las técnicas...

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Detalles Bibliográficos
Autor Corporativo: Universidad Nacional de General San Martín. Escuela de Economía y Negocios
Otros Autores: Rodríguez, Ivana Georgina, Lauberge, Gabriela, Vecchio, Leonardo José, Gelormini, Alejandro (tutor)
Formato: Tesis Libro
Idioma:Español
Publicado: 2015
Colección:Trabajos finales de grado. Contador Público.
Materias:
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación se propone establecer el rol de los profesionales de ciencias económicas frente a la problemática del lavado de dinero. Para ello, en una primera parte se desarrolla el concepto de lavado de dinero y delitos afines, las etapas en que se lleva a cabo, las técnicas utilizadas y las consecuencias que trae aparejadas, así como también su origen y evolución en la Argentina. En la segunda parte de esta tesis se detallan los principales organismos que se ocupan a nivel nacional e internacional de este tema y el marco normativo vigente. Habiendo introducido a los lectores en los conceptos fundamentales del lavado de dinero, se desarrolla el tema principal de esta investigación que es el rol del contador público en la detección y prevención de dicho delito, lo mencionado abarca la tercera y cuarta parte de este trabajo. En breves palabras, el origen de la obligación de informar a la UIF por parte de los contadores y sus principales implicancias: en el año 2000, Argentina incorpora la figura de encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo al código penal mediante la sanción de la ley 25.246 y con ello es aceptada como miembro pleno del GAFI. En 2001, se crea la unidad de información financiera (UIF) y en 2002 la misma emitió resoluciones indicando que sujetos estarían obligados a informarle toda operación sospechosa que detecten durante el cumplimiento de sus funciones. Dentro de dichos sujetos quedaron comprendidos todos los profesionales de ciencias económicas matriculados en un consejo profesional. Luego, en 2004 a partir de la resolución 03/2004 la UIF limito dicha responsabilidad a los contadores públicos que actúen como síndicos societarios o auditores externos. Los profesionales alcanzados se enfrentan con la contradicción entre la obligación de informar a la UIF y la de respetar el código de ética de su actividad en respecto del secreto profesional, asimismo, deben adoptar políticas y procedimientos con el fin de detectar, prevenir e informar operaciones inusuales o sospechosas, a su vez, deben tener un conocimiento exhaustivo del cliente, (sus datos personales, antecedentes comerciales y financieros), también, deben analizar las operaciones inusuales que detecten para determinar si son sospechosas o no y de serlo, deberían preparar un reporte de operaciones sospechosas (ROS) que será enviado vía online a la UIF. Hay un plazo para informar el ROS y si no cumplen con el mismo o con la obligación de reportar la operación sospechosa, son pasibles de las sanciones previstas en el código penal. Por último, en la quinta parte de este trabajo, se citara un caso actual que relacione y ejemplifique los temas abordados.
Descripción Física:114 p. : il., mapas ; 30 cm.
Bibliografía:Incluye referencias bibliográficas (p. 113).