Sumario: | El Congreso de la Nación, por ley sancionada el 10 de Mayo de 2000, promulgada parcialmente el 8 de Junio de igual año (Decreto N° 459/2000), publicada el 14 de Junio de 2000 y que lleva el N° 25.248, aprobó un nuevo régimen en relación con el contrato de leasing. Su artículo 27 deroga el régimen anterior, contenido en los artículos 27 a 34, ambos inclusive - Título II - de la Ley N° 24.441, sancionada el 22 de Diciembre de 1994 y con vigencia desde el 25 de Enero de 1995. Una de las críticas hechas a la ley anterior, ahora derogada, era su acotación a la razón inconveniente de la figura reglamentada, contraria a los fines que su adopción presuponía, enderezada a su multiplicación y no a su poquedad. Ello se aprecia tanto con respecto a las personas que puedan concertar el contrato de leasing, como de los bienes que constituyen su objeto, como se apreciará en presente trabajo. El presente análisis tiene por finalidad, en el aspecto legal, mostrar las principales modificaciones que introduce esta ley con respecto a la anterior, mejorándola visiblemente, y describir sus disposiciones esenciales que merece estudiarse a través de comparaciones entre ambas, con la opinión recogida de usuarios del leasing. Asimismo, se examina la incidencia de los diversos gravámenes en los contratos de leasing que se celebren a la luz de las disposiciones de la nueva ley que los regula. La mira principal que ha guiado la refería que se desarrolla, está expresada en el Mensaje del Poder Ejecutivo Nacional al Congreso, remitiéndole el proyecto de ley que dio origen a la finalmente dictada, donde entre propósitos expresa el de "otorgar mayor alcance a este instrumento y permitir así la celebración de contratos de leasing en gran escala".
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